viernes, 13 de agosto de 2010

Decreto 3075. ARTICULO 15

ARTICULO 15. PRACTICAS HIGIENICAS Y MEDIDAS DE PROTECCION.

Toda persona mientras trabaja directamente en la manipulación o elaboración de alimentos, debe adoptar las prácticas higiénicas y medidas de protección que a continuación se establecen:

 A) Higiene personal: Manter una buena limpieza e higiene personal, aplicando buenas practicas higienicas en sus labores, evitando la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con este.


B) Vestimenta: Requisitos de vestimenta, de color claro para visualizar su limpieza; con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos; cuando se use delantal de permanecer atado al cuerpo para evitar contaminación y accidentes de trabajo. La empresa será responsable de una dotación de vestimenta de trabajo en número suficiente para el personal manipulador, con el propósito de facilitar el cambio de indumentaria el cual será consistente con el tipo de trabajo que desarrolla



 C) Lavado de manos: Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, cada vez que salga y regrese al área asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento. Será obligatorio realizar la desinfección de las manos cuando los riesgos asociados con la etapa del proceso así lo justifiquen.

D) Cabello: Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo. Se debe usar protector de boca y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas se debe usar cubiertas para estas.

E) Uñas: Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.

F) Calzado: Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y de tacón bajo.

G) Guantes: De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas. El material de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de guantes no exime al operario de la obligación de lavarse las manos.

H) Tapaboca: Dependiendo del riesgo de contaminación asociado con el proceso será obligatorio el uso de tapabocas mientras se manipula el alimento.

I) Joyas: No se permite utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras el personal realice sus labores. En caso de usar lentes, deben asegurarse a la cabeza mediante bandas, cadenas u otros medios ajustables.

J) No permitido: No esta permitido comer, beber o masticar chicle o cualquier otro alimento, tampoco esta permitido fumar, escupir, hablar o cantar en áreas de producción o en cualquier zona donde halla riesgo de contaminación del alimento.

K) Heridas o enfermedades: El personal con heridas o enfermedades infectocontagiosas debe ser excluido de toda actividad directa de manipulación de alimentos.

L) Visitas: El personal visitante a las áreas de manipulación de alimentos deberá cumplir con todas las normas de protección y de saneamiento.

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